Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques
Abstract
El Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques se ha elaborado con el fin de proporcionar normas internacionales para la protección contra el ruido en virtud de lo dispuesto en la regla II-1/3-12 del Convenio SOLAS. En el Código, que se adoptó mediante la resolución MSC.337(91) y que entrará en vigor el 1 de julio de 2014, se reconoce la necesidad de establecer límites obligatorios para el nivel de ruido en los espacios de máquinas, puestos de control, talleres, alojamientos y otros espacios a bordo de los buques.
El Código incluye:
- un formato para el informe sobre el estudio de ruidos;
- orientaciones sobre la inclusión de cuestiones relacionadas con el ruido en los sistemas de gestión de la seguridad;
- métodos propuestos de reducción del ruido; y
- un procedimiento simplificado para determinar la exposición al ruido.
- Estas reglas, recomendaciones e indicaciones tienen por finalidad facilitar a las Administraciones herramientas destinadas a fomentar entornos para «preservar la facultad auditiva» a bordo de los buques. Aunque el Código se considera jurídicamente como un instrumento obligatorio en virtud del Convenio SOLAS, determinadas disposiciones del mismo tienen carácter recomendatorio o informativo.